jueves, 1 de diciembre de 2011

FACTURA M Y A CON LEYENDA DE CBU.

          Con el fin de evitar la utilización de facturas apócrifas (falsas) que puedan generar créditos fiscales ilegítimos o gastos inexistentes la AFIP ha creado un: Régimen Especial de Emisión de Comprobantes – R.G. (AFIP) 1575.

Esta normativa establece que los nuevos  contribuyentes (nuevas empresas o particulares) que se inscriban como “RESPONSABLES INSCRIPTOS” en el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO deberán pedir autorización a la AFIP para emitir los comprobantes clase “A”. Este régimen no es para los Monotributistas, quienes emiten comprobantes clase “C”.

Los nuevos contribuyentes RI en el IVA, para emitir comprobantes necesitarán:

1)      Presentar ante la AFIP los siguientes formularios de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EMITIR COMPROBANTES “A”:


855: Declaración jurada – Personas físicas   o

856: Declaración jurada – Personas jurídicas

+

856/A: DD.JJ. – Sociedades de personas

856: Declaración jurada – Personas jurídicas

+

856/B: DD.JJ. – Otras entidades


2)      Acreditar situación patrimonial

Personas físicas

*      Última declaración jurada de Impuesto a los Bienes Personales o

*      Titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

Personas jurídicas

*      Última declaración jurada de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o última declaración jurada de Impuesto a los Bienes Personales o
*      Titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

O sea, que la AFIP analiza los bienes de los nuevos contribuyentes que desean ser Responsables Inscriptos en el IVA, a fin de que resulten ser personas (físicas o jurídicas) solventes.
La AFIP autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten-según corresponda-:
ü      La presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe igual o superior a $ 305.000  ó
ü      La presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a  $ 200.000
ü      La titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19/10/03 inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.

Los sujetos que NO acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados anteriormente serán autorizados a emitir comprobantes clase "M" (Salvo que hubiesen ejercido la opción para emitir comprobantes clase "A")

Los comprobantes a emitir, autorizados por la AFIP sobre la base de la información suministrada se limitarán a las siguientes cantidades:


Comprobantes clase "A"
sin límite de cantidad.
Comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA"
100 comprobantes, por la totalidad de los puntos de venta informados.
Comprobantes clase "M"
100 comprobantes.


CARACTERÍSTICAS  DE LOS COMPROBANTES CLASE "M"
v     Serán emitidos por operaciones realizadas con otros Responsables Inscritos o con los demás tipos de contribuyentes.
v     Deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase "A" en la R.G. (AFIP) 1415, sus modificatorias y complementarias.
v     Deben llevar la letra "M" -en sustitución de la letra "A"- a que se refiere la R.G. (AFIP) 1415.
v     Deben contener la leyenda "LA OPERACIÓN IGUAL O MAYOR A $ 1.000 ESTA SUJETA A RETENCIÓN", en forma preimpresa debajo de la letra "M".
v     La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del Régimen de Información.


RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.
La entrega de la información debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral.
Sobre la base de la información suministrada correspondiente al último período, la AFIP procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase "A" o "M".
La obligación de información se cumplirá:
a) Sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) Sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) Sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M"

El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el Impuesto al Valor Agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención.
Un agente de retención es un sujeto que al “pagar” va a retener del importe total a abonar, una parte – la correspondiente a la retención.


a) Cuando el importe neto de la operación sea  mayor o igual a $ 1.000.

Sólo se aplicarán las retenciones de esta resolución.
b) Cuando el importe neto de la operación sea menor a $ 1.000.

Se aplicarán otros regímenes de retención, percepción o pago a cuenta.

Sólo a título informativo; el importe de la retención se calculará:
-Respecto del IVA: aplicando sobre el importe determinado en a), el 100% de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se trate.
-En el Impuesto a las Ganancias: 3% aplicando sobre la base de cálculo indicada en a).
La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación.
La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la normativa.
El monto de las retenciones del Impuesto al IVA tendrá para los responsables (que han sufrido la retención) el carácter de impuesto ingresado.
RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO
Sólo a efectos informativos para entender el alcance del régimen:  Las facturas o documentos equivalentes clase "A" autorizados a los sujetos que ejerzan la opción en la presentación de los formularios deberán contener la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA”. Los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el IVA que operen con los sujetos referidos anteriormente deberán cancelar el monto total de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación cuyo monto sea mayor o igual a $ 300 o la diferencia entre dicho importe total facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera denunciada por el vendedor.

RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: PRESENTACIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante distintas resoluciones generales la forma de facturar (emitir comprobantes fiscalmente válidos) y de registrar las operaciones según el tipo de contribuyente y la actividad desarrollada.

La AFIP estableció mediante la R.G. (AFIP) 1415 un régimen de:
*      EMISIÓN DE COMPROBANTES,
*      REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS E
*      INFORMACIÓN.

Para aplicar fundamentalmente a las siguientes operaciones:
ü      compras y ventas,
ü      locaciones (alquileres),
ü      prestaciones de servicios,
ü      señas o anticipos (que congelen el precio de las operaciones),
ü      traslado y entrega de productos.

¿Cuál es la forma de emitir y entregar comprobantes fiscalmente válidos?
La forma de emitir y entregar los comprobantes fiscalmente válidos como respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega - en forma progresiva y correlativa - de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente:
a) Comprobantes que respaldan la OPERACIÓN REALIZADA:
1. Facturas.
2. Facturas de exportación.
3. Recibos (emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios).
4. Notas de débito y/o crédito.
5. Tiques (emitidos mediante máquinas registradoras por los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo hasta el día 12/02/99, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, con anterioridad a la fecha mencionada).
6. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante "Controlador Fiscal" y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.
8. Otros documentos equivalentes.
b) Comprobantes que respaldan el TRASLADO Y ENTREGA DE BIENES: Factura, remito, guía, o documento equivalente.

¿Qué comprobantes no son válidos como facturas?
a) Los documentos NO FISCALES emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal"
b) Tiras de máquina de sumar o calcular.
c) Cupones que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito.
d) Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.
e) Recibos, comprobante que respalda el pago - total o parcial - de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.
f) Remitos, guías o documentos equivalentes.

¿Qué sistemas existen para la emisión de comprobantes?
Para la emisión de los comprobantes podrá utilizarse, en forma complementaria o alternativa, sistemas manuales y computarizados.
a) Emisión de comprobantes en forma manuscrita - talonario de facturas (o documentos equivalentes).
b) Uso de sistemas computarizados.
c) Equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".

¿Cuál es el momento para la emisión y entrega de comprobantes?
1. Compraventa de cosas: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador (o cuando recibo el bien), o se perciba -en forma total o parcial- el precio.
2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial- el precio.
3. Servicios continuos: se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente nacerá a la finalización de cada uno.

¿Cuál es el número de ejemplares a emitir?
a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario o al destinatario del bien.
b) Duplicado: quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.
Factura electrónica
Los sujetos responsables inscritos o exentos ante el Impuesto al Valor Agregado que se hayan adherido al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos, de acuerdo con los requisitos, condiciones y obligaciones, emitirán el original del comprobante.
El duplicado del comprobante emitido quedará almacenado electrónicamente y, a los fines fiscales, dicha información tendrá el carácter de duplicado.

¿Cuáles son, en cada caso, los comprobantes que respaldan las operaciones?

Clase de comprobante
Emitido por…
Por operaciones realizadas …
Letra “A”
Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
Con otro Responsable Inscripto.
Letra “B”
Responsable Inscripto en el IVA.
Con Monotributistas, Sujetos Exentos, No Responsables o Consumidores Finales (respecto del IVA) y Sujetos No Categorizados.
Letra “C”
a) Pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo.
b) Sujetos Exentos o No Responsables, ante el IVA.
Con cualquier tipo de contribuyente.
Letra “E”
Cualquier tipo de contribuyente.
Para respaldar la operación de exportación el comprobante deberá estar identificado con la letra "E".


¿Qué datos que deben contener los comprobantes?

          Los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" deberán contener, como mínimo, los datos que - respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada, y con relación al Impuesto al Valor Agregado - se establecen en el Anexo II, Apartado "A" de la R.G. (AFIP) 1415. Debe tener un tamaño mínimo de 15 cm. aproximadamente, dependiendo del producto que se venda.
¿Qué formulario (cartel) debe exhibirse en los locales de venta, salas de espera u oficinas donde se realicen operaciones con consumidores finales?
Los contribuyentes y/o responsables que por las operaciones de venta de bienes o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicio. Dicho formulario estará ubicado en un lugar visible, y provistos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El Formulario N° 960 se solicitará en la dependencia de la AFIP

¿Cuál es la documentación relativa al traslado y entrega de productos?
Todo traslado y entrega de productos estará documentado mediante FACTURA, REMITO, GUÍA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. En todos los casos el remito, la guía, o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino. El duplicado del comprobante se mantendrá a disposición de la AFIP durante un período no inferior a 2 años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.

¿Cómo se individualizan los remitos?
El remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estará identificado con la leyenda "DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA" y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:

"R"
De tratarse de Responsables Inscritos en el Impuesto al Valor Agregado.
"X"
De tratarse de Exentos o No Alcanzados, en el Impuesto al Valor Agregado o de Pequeños Contribuyentes inscritos en el Monotributo.