jueves, 1 de diciembre de 2011

FACTURA M Y A CON LEYENDA DE CBU.

          Con el fin de evitar la utilización de facturas apócrifas (falsas) que puedan generar créditos fiscales ilegítimos o gastos inexistentes la AFIP ha creado un: Régimen Especial de Emisión de Comprobantes – R.G. (AFIP) 1575.

Esta normativa establece que los nuevos  contribuyentes (nuevas empresas o particulares) que se inscriban como “RESPONSABLES INSCRIPTOS” en el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO deberán pedir autorización a la AFIP para emitir los comprobantes clase “A”. Este régimen no es para los Monotributistas, quienes emiten comprobantes clase “C”.

Los nuevos contribuyentes RI en el IVA, para emitir comprobantes necesitarán:

1)      Presentar ante la AFIP los siguientes formularios de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EMITIR COMPROBANTES “A”:


855: Declaración jurada – Personas físicas   o

856: Declaración jurada – Personas jurídicas

+

856/A: DD.JJ. – Sociedades de personas

856: Declaración jurada – Personas jurídicas

+

856/B: DD.JJ. – Otras entidades


2)      Acreditar situación patrimonial

Personas físicas

*      Última declaración jurada de Impuesto a los Bienes Personales o

*      Titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

Personas jurídicas

*      Última declaración jurada de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o última declaración jurada de Impuesto a los Bienes Personales o
*      Titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

O sea, que la AFIP analiza los bienes de los nuevos contribuyentes que desean ser Responsables Inscriptos en el IVA, a fin de que resulten ser personas (físicas o jurídicas) solventes.
La AFIP autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten-según corresponda-:
ü      La presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe igual o superior a $ 305.000  ó
ü      La presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a  $ 200.000
ü      La titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19/10/03 inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.

Los sujetos que NO acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados anteriormente serán autorizados a emitir comprobantes clase "M" (Salvo que hubiesen ejercido la opción para emitir comprobantes clase "A")

Los comprobantes a emitir, autorizados por la AFIP sobre la base de la información suministrada se limitarán a las siguientes cantidades:


Comprobantes clase "A"
sin límite de cantidad.
Comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA"
100 comprobantes, por la totalidad de los puntos de venta informados.
Comprobantes clase "M"
100 comprobantes.


CARACTERÍSTICAS  DE LOS COMPROBANTES CLASE "M"
v     Serán emitidos por operaciones realizadas con otros Responsables Inscritos o con los demás tipos de contribuyentes.
v     Deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase "A" en la R.G. (AFIP) 1415, sus modificatorias y complementarias.
v     Deben llevar la letra "M" -en sustitución de la letra "A"- a que se refiere la R.G. (AFIP) 1415.
v     Deben contener la leyenda "LA OPERACIÓN IGUAL O MAYOR A $ 1.000 ESTA SUJETA A RETENCIÓN", en forma preimpresa debajo de la letra "M".
v     La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del Régimen de Información.


RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.
La entrega de la información debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral.
Sobre la base de la información suministrada correspondiente al último período, la AFIP procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase "A" o "M".
La obligación de información se cumplirá:
a) Sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) Sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) Sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M"

El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el Impuesto al Valor Agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención.
Un agente de retención es un sujeto que al “pagar” va a retener del importe total a abonar, una parte – la correspondiente a la retención.


a) Cuando el importe neto de la operación sea  mayor o igual a $ 1.000.

Sólo se aplicarán las retenciones de esta resolución.
b) Cuando el importe neto de la operación sea menor a $ 1.000.

Se aplicarán otros regímenes de retención, percepción o pago a cuenta.

Sólo a título informativo; el importe de la retención se calculará:
-Respecto del IVA: aplicando sobre el importe determinado en a), el 100% de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se trate.
-En el Impuesto a las Ganancias: 3% aplicando sobre la base de cálculo indicada en a).
La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación.
La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la normativa.
El monto de las retenciones del Impuesto al IVA tendrá para los responsables (que han sufrido la retención) el carácter de impuesto ingresado.
RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO
Sólo a efectos informativos para entender el alcance del régimen:  Las facturas o documentos equivalentes clase "A" autorizados a los sujetos que ejerzan la opción en la presentación de los formularios deberán contener la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA”. Los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el IVA que operen con los sujetos referidos anteriormente deberán cancelar el monto total de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación cuyo monto sea mayor o igual a $ 300 o la diferencia entre dicho importe total facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera denunciada por el vendedor.

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