La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante distintas resoluciones generales la forma de facturar (emitir comprobantes fiscalmente válidos) y de registrar las operaciones según el tipo de contribuyente y la actividad desarrollada.
EMISIÓN DE COMPROBANTES,
REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS E
INFORMACIÓN.
Para aplicar fundamentalmente a las siguientes operaciones:
ü compras y ventas,
ü locaciones (alquileres),
ü prestaciones de servicios,
ü señas o anticipos (que congelen el precio de las operaciones),
ü traslado y entrega de productos.
¿Cuál es la forma de emitir y entregar comprobantes fiscalmente válidos?
La forma de emitir y entregar los comprobantes fiscalmente válidos como respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega - en forma progresiva y correlativa - de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente:
a) Comprobantes que respaldan la OPERACIÓN REALIZADA :
1. Facturas.
2. Facturas de exportación.
3. Recibos (emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios).
4. Notas de débito y/o crédito.
5. Tiques (emitidos mediante máquinas registradoras por los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo hasta el día 12/02/99, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, con anterioridad a la fecha mencionada).
6. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante "Controlador Fiscal" y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.
8. Otros documentos equivalentes.
b) Comprobantes que respaldan el TRASLADO Y ENTREGA DE BIENES: Factura, remito, guía, o documento equivalente.
¿Qué comprobantes no son válidos como facturas?
a) Los documentos NO FISCALES emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal"
b) Tiras de máquina de sumar o calcular.
c) Cupones que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito.
d) Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.
e) Recibos, comprobante que respalda el pago - total o parcial - de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.
f) Remitos, guías o documentos equivalentes.
¿Qué sistemas existen para la emisión de comprobantes?
Para la emisión de los comprobantes podrá utilizarse, en forma complementaria o alternativa, sistemas manuales y computarizados.
a) Emisión de comprobantes en forma manuscrita - talonario de facturas (o documentos equivalentes).
b) Uso de sistemas computarizados.
c) Equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".
¿Cuál es el momento para la emisión y entrega de comprobantes?
1. Compraventa de cosas: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador (o cuando recibo el bien), o se perciba -en forma total o parcial- el precio.
2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial- el precio.
3. Servicios continuos: se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente nacerá a la finalización de cada uno.
¿Cuál es el número de ejemplares a emitir?
a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario o al destinatario del bien.
b) Duplicado: quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.
Factura electrónica
Los sujetos responsables inscritos o exentos ante el Impuesto al Valor Agregado que se hayan adherido al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos, de acuerdo con los requisitos, condiciones y obligaciones, emitirán el original del comprobante.
El duplicado del comprobante emitido quedará almacenado electrónicamente y, a los fines fiscales, dicha información tendrá el carácter de duplicado.
¿Cuáles son, en cada caso, los comprobantes que respaldan las operaciones?
Clase de comprobante | Emitido por… | Por operaciones realizadas … |
Letra “A” | Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado. | Con otro Responsable Inscripto. |
Letra “B” | Responsable Inscripto en el IVA. | Con Monotributistas, Sujetos Exentos, No Responsables o Consumidores Finales (respecto del IVA) y Sujetos No Categorizados. |
Letra “C” | a) Pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo. b) Sujetos Exentos o No Responsables, ante el IVA. | Con cualquier tipo de contribuyente. |
Letra “E” | Cualquier tipo de contribuyente. | Para respaldar la operación de exportación el comprobante deberá estar identificado con la letra "E". |
¿Qué datos que deben contener los comprobantes?
Los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" deberán contener, como mínimo, los datos que - respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada, y con relación al Impuesto al Valor Agregado - se establecen en el Anexo II, Apartado "A" dela R.G. (AFIP) 1415. Debe tener un tamaño mínimo de 15 cm . aproximadamente, dependiendo del producto que se venda.
Los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" deberán contener, como mínimo, los datos que - respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada, y con relación al Impuesto al Valor Agregado - se establecen en el Anexo II, Apartado "A" de
¿Qué formulario (cartel) debe exhibirse en los locales de venta, salas de espera u oficinas donde se realicen operaciones con consumidores finales?
Los contribuyentes y/o responsables que por las operaciones de venta de bienes o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicio. Dicho formulario estará ubicado en un lugar visible, y provistos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El Formulario N° 960 se solicitará en la dependencia de la AFIP
¿Cuál es la documentación relativa al traslado y entrega de productos?
Todo traslado y entrega de productos estará documentado mediante FACTURA, REMITO, GUÍA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. En todos los casos el remito, la guía, o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino. El duplicado del comprobante se mantendrá a disposición de la AFIP durante un período no inferior a 2 años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.
¿Cómo se individualizan los remitos?
"R" | De tratarse de Responsables Inscritos en el Impuesto al Valor Agregado. |
"X" | De tratarse de Exentos o No Alcanzados, en el Impuesto al Valor Agregado o de Pequeños Contribuyentes inscritos en el Monotributo. |
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